- Copia literal de la Partida Registral del Inmueble o predio.
- Inmuebles no inscritos Testimonio de la Escritura Pública
- Copia del Autoavaluo (HR y PU) recibos del pago anual del Impuesto Predial
- Constancia de No Adeudo expedido por la Municipalidad.
- Copia de DNI vigentes de los otorgantes, sin multas por omisión al sufragio.
- Vigencia de poder (en el caso que intervenga una empresa o apoderado de persona natural).
- Pago del Impuesto de Alcabala, según corresponda.
- Pago de Impuesto a la Renta según corresponda, previa calificación del contrato.
- Medios de pago en caso corresponda a la operación.
El pago del precio del inmueble debe realizarse siempre al titular del bien a transferir.
Otros documentos que sean necesarios luego de la calificación y revisión de la minuta.
El vendedor y el comprador deben presentar ante la Municipalidad correspondiente, el cargo y descargo de la compra y venta y/o transferencia de inmueble, se realiza hasta el último día del mes siguiente de la fecha de la minuta.